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Año: 1988, Fallos: 311:2045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ésta contiene tan sólo una autorización para que el Banco Hipotecario actúe como agente financiero y otorgue el préstamo. Este tipo de relaciones jurídicas, en principio, únicamente produce efectos entre el órgano del cual emana la autorización y su destinatario, mas no respecto de los particulares, para quienes se requiere la emisión de un segundo acto, que en la especie no se concretó. Ello porque se trata de dos actos distintos, uno configurado por el que contiene la autorización, y otro que debería dictar el Banco silo considerase pertinente. Estotrae importantes consecuencias porque el organismo que recibe la autorización —en el caso una entidad autárquica— puede decidir no realizar lo sugerido sin que tenga influencia el acto emitido por la Administración.

Además, al ser dos actos distintos, los efectos del acto autorizado se producirán a partir del momento en el que sea emitido, y no al dictarse la autorización previa. .

Por ello, se confirma la sentencia apelada; con costas.

AUGUSTO César BELLUSCIO —

ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.


SAMPI S.A.C.IF. £ L v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto el fallo plenario que estableció que la Administra.

ción Cencral de Puertos no asume la calidad de depositaria de la mercadería remitida a la plazoleta de emergencia fundándose en que no se trata de un contrato de depósito sino de una locación de espacio o un permiso de uso y citando las normas legales que facultan a los solicitantes de espacio portuario a disponer vigilancia sobre las mercaderías contratando serenos oficializados que scencuentran sometidos a una estricta fiscalización por parte de las autoridades, ya que estas disposiciones son la manifestación de la potestad de control que el Estado ha conservado en todo el ámbito portuario, cuya consecuencia necesaria es su deber de custodiar también los bienes que se encuentran ubicados en plazoletas de emergencia.

ADMINISTRACION CENERAL DE PUERTOS.

La Administración General de Puertos debc responder por la sustracción de mercaderías de despacho directo forzoso, ocurrida dentro del ámbito de su jurisdicción pero fuera de los galpones cerrados construidos para su depósito.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2045 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2045

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