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Año: 1988, Fallos: 311:2050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que al fundar el remedio excepcional, la defensa —como lo mantuvo en todas sus intervenciones anteriores— expresó que el procedimiento que derivó en la detención del acusado fue ilegal por el ingreso de la autoridad sin orden de allanamiento a la casa donde residía temporariamente. Tal vicioimporta, a su criterio, una violación a la garantía del artículo 18 de la Ley Fundamental, en la medida en que seinterpretó arbitrariamente que la situación de hecho probada en el proceso permitía equipararla a la prevista en el artículo 189, inc. 2°, de la ley procesal. En esas condiciones, postuló el defensor la nulidad de todo el procedimiento con base en la doctrina de esta Corte sentada, entre otros, in re "Fiorentino" (Fallos: 306:1752 ).

4) Que preciso es aclarar que lo que corresponde resolver al Tribunal no es la posibilidad de hacer valer en el proceso evidencias adquiridas en violación a garantías constitucionales —como sucedió en el precedente invocado por la defensa— sino la legitimidad del sometimiento a juicio de una persona, previamente requerida por un juez, cuya aprehensión se habría llevado a cabo —según la defensa— en transgresión a la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio.

5) Que esta Corte Suprema ha elaborado la doctrina según la cual noes posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 46:36 ; 303:1938 ; 306:1752 ), principio que no permitiría reconocer en el proceso prueba adquirida en virtud de un allanamiento ilegal, pues ello importaría una violación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, que exigen que todo habitante sea sometido a juicio en el marco de reglas objetivas que permitan descubrir la verdad (Fallos: 262:459 ; 283:88 ; 290:293 , entre muchos otros), partiendo del estado de inocencia, de modo tal que sólo se reprima a quien sea culpable, es decir, a aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente Fallos: 284:42 ; 289:336 ). La efectiva observancia de estas normas de procedimiento constituye la máxima garantía de la libertad individual.

6 Que, sin embargo, ninguna relación guardan con el caso presentela garantía de la inviolabilidad del domicilio ni el alcance de la regla de exclusión de las pruebas obtenidas como consecuencia directa y necesaria de un acto de procedimiento cumplido en violación a dicha —.

garantía (F.193.XX. "Franco, Miguel Angel s/ falsificación de documen

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2050 
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