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Año: 1988, Fallos: 311:2049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, toda vez que la condena de Marcelo Aníbal Gordon se basa en elementos probatorios incorporados al juicio con total independencia del procedimiento cuestionado; que ello ha sido expresamente declarado por el magistrado de primera instancia (fs. 1690/1704, considerando 12 in fine) y por el a quo (fs. 1807/1814, considerando III in fine y IV), y que el apelante no se ha hecho cargo en ninguna oportunidad de tales argumentaciones, entiendo que debe declararse improcedente el recurso intentado. Buenos Aires, 25 de marzo de 1988.

Andrés José D'Alessio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1988.

Vistos los autos: "Gordon, Anibal y otro s/ privación ilegal de la libertad".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala 1I— que condenó a Marcelo Aníbal Gordon ala pena de ocho años de prisión y accesorias legales, por considerarlo coautor responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometido con violencia y simulando autoridad pública, en concurso ideal con lesiones, que a su vez concurre materialmente con el de robo agravado por el uso de armas, interpuso el abogado defensor recurso extraordinario, el que fue concedido (fs. 1807/1814; 1826/1842 y 1859).

2) Que, en cuanto a la decisión del caso interesa, el a quo entendió que la aprehensión del procesado en la vivienda que transitoriamente ocupaba —practicada por mandato judicial competente aunque sin la orden de allanamiento que prescribe el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal— se hallaba legitimada por la excepción establecida por el artículo 189, inc. 2°, del citado código al concurrir, según la Cámara, los dos extremos requeridos por dicha norma, esto es, "comisión de un delito grave y acción de persecución para la aprehensión".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2049

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