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Año: 1988, Fallos: 311:2046 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1988.

Vistos los autos: "SAMPIS.A.C.LF. e 1. e/A.G.P. s/ cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió en pleno, por el voto de la mayoría de sus miembros, que la Administración General de Puertos no asume la calidad de depositaria de la mercadería remitida a plazoleta de emergencia —sea que se trate de efectos de despacho directo forzoso o de despacho a depósito— al facturar por su estadía o almacenaje y, en consecuencia, —" no responde en caso de sustracciones, por incumplimiento del deber de custodia. Contra dicho pronunciamiento el representante de la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido parcialmente.

2?) Que el a quo basó su decisión en el argumento de que la relación jurídica que unía alas partes no constituía un contrato de depósito sino una locación de espacio o un permiso de uso. En sustento de tal conclusión, citó las normas legales que facultan a los solicitantes de espacio portuario en plazoletas de emergencia a disponer vigilancia sobre las mercancías situadas en dichos lugares, caso en el que deben contratar serenos oficializados, Por tal razón, a juicio del tribunal, la Administración General de Puertos no asumiría obligación alguna por la custodia de las citadas mercancías.

3") Que si bien es cierto que los particulares están autorizados a contratar serenos oficializados, estos últimos se encuentran sometidos auna estricta fiscalización por parte de las autoridades (conf. Régimen de la Seguridad Portuaria —REGISEPORT—, decreto 890/80, título II, sección 2). Por tal razón, cabe arribar a una solución opuesta a la de la sentencia apelada con fundamento en las disposiciones que ella cita, toda vez que aquéllas son la manifestación de la potestad de control que el Estado ha conservado en todo el ámbito portuario, cuya consecuencia necesaria es su deber de custodiar también los bienes que se encuentran ubicados en plazoletas de emergencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2046 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2046

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