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Año: 1988, Fallos: 311:2047 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en tales condiciones, resulta aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal según la cual la Administración General de Puertos debe responder por la sustracción de mercaderías de despacho directo forzoso, ocurrida dentro del ámbito de su jurisdicción pero fuera de los galpones cerrados construidos para su depósito (confr. sentencias dictadas en los casos: "Visión S.A. Cía. Argentina de Seguros c/ Administración General de Puertos", V.247.XX, del 20 de mayo de 1986; "Líder Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Administración General de Puertos y otro", L.305.XXI, del 15 de octubre de 1987 y "A. Marshall Moffat S.A.I.C. e/ Administración General de Puertos y otra s/ ordinario", A.401.XXI, del 3 de diciembre de 1987.

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo conforme a las pautas señaladas en la presente. Con costas.


AUGUSTO César BeLLUSCcIO — CArLos S.
FAYr — JoroE ANTONIO BACQUÉ.


ANIBAL GORDON y OTRO.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

No es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garan- tías constitucionales, principio que no permitiría reconocer en el proceso prucba N adquirida en virtud de un allanamiento ilegal, pues ello importaría una violación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, que exigen que todo habitante sea sometido a un juicio en el marco de reglas objetivas que permitan descubrir la verdad, partiendo del estado de inocencia, de modo tal que sólo se reprima a quien sea culpable, es decir a aquel a quien la acción punible Je pueda ser atribuida tanto objetiva como subjctivamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

No guardan ninguna relación con el caso la garantía de la inviolabilidad del domicilio ni el alcance de la regla de exclusión de las pruebas obtenidas como H consecuencia directa y necesaria de un acto de procedimiento cumplido en violación a dicha garantía desde que los jueces sustentaron el fallo en otras independientemente obtenidas,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2047 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2047

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