Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia, Si la orden de captura existía con anterioridad al ingreso a la morada, el que se produjo después de haberse frustrado su aprehensión durante anteriores registros domiciliarios, como consecuencia de la disposición de medios técnicos poco comunes por parte del procesado, el que fue puesto a disposición del juez inmediatamente después del procedimiento impugnado, no se verifica violación alguna a la garantía de la inviolabilidad de domicilio.

PRUEBA: Apreciación, El examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los actos, de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica, las que se verían alteradas si se anulase un procedimiento como consecuencia de supuestas irregularidades cometidas en la detención de una persona si la garantía de su libertad personal estuvo suficientemente resguardada al existir una orden judicial perfectamente fundada y válida que dispuso su arresto.

PRUEBA: Principios generales.

La regla de exclusión procura evitar, desde un punto de vista eminentemente axiológico, que el Estado otorgue valor al resultado de un delito y apoye sobre él una sentencia judicial, constituyendo a la justicia en beneficiaria del hecho ilícito, lo que no ocurre en el caso si la condena del acusado reposa en evidencias cuya legitimidad no ha sido cuestionada.

PRUEBA: Principios generales.

Una aplicación errónea de la regla de exclusión puedo desviar al proceso de la búsqueda de la verdad, y torcer injustificadamente cel principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme reiterada y pacífica doctrina de V.E., es indispensable para habilitar lainstancia extraordinaria que el recurrente efectúeuna correcta crítica de cada uno de los fundamentos del fallo y que, por otra parte, demuestre la existencia de relación directa entre la garantía constitucional que estima conculcada y lo decidido (Fallos: 268:247 ; 278:271 ; 294:466 ; 291:188 ; 293:166 ; 295:99 y sus citas, entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2048 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2048

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com