Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las demandantes, determina el rechazo de la reivindicación e impide el tratamiento de la responsabilidad que se atribuye a la codemandada Provincia de Buenos Aires.

Por ello, se rechaza la demanda, Con costas.


AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S.
FAYrT — Jorce ANTONIO BACQUÉ.

BANCO CENTRAL pr 14 REPUBLICA ARGENTINA v. DIRECTORIO ner NUEVO BANCO SANTURCE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. .

La mera invocación de razones de economía procesal o la genérica referencia aque — en ambas causas se encontraría comprometida la responsabilidad de los directivos de un banco resultan insuficientes para sostener la aplicación de la regla del art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: .

La presente contienda negativa de competencia se encuentra trabada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 6 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, .

Afs. 1 de este incidente la parte querellante planteó, por segunda vez durante el desarrollo de la causa, declinatoria de competencia ante el magistrado nacional, a fin de que éste se declarara incompetente para entender en ella, y la remitiera a la Justicia Federal.

Por su parte, la señora Juez Federal declinó la competencia que se le atribuyera, señalando que el hecho de que se hayan introducido nuevas maniobras, susceptibles de ser enmarcadas en la operativa de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com