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Año: 1988, Fallos: 311:2553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 33 de la Carta Magna reconoce como idea inspiradora que tanto el individuo como la sociedad son titulares de ciertos derechos de carácter tan csencial que su no enumeración no implica desconocimiento o mengua, porque la condición que ostentan los ponen más allá de las vicisitudes de la legislación Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. -
Si bien no es acertada una interpretación estática de la Constitución Nacional porque ella dificulta la ordenada marcha y el adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y promover la Loy Fundamental, sería falscar la tarca interpretativa desarraigar a las normas de aquellas ideas rectoras a cuya luz nacieron y que, aunque no impiden enriquecer progresivamente sus contenidos, siguen siendo fuentes nutricias de éstos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La denominada interpretación dinámica de los textos constitucionales no debe scr entendida como la posibilidad de dar cualquier contenido a aquellos, más allá del marco que aportan las ideas básicas que los inspiran, pues de lo contrario interpretarlos equivaldría a adjudicarles todos los alcances que, a juicio del órgano encargado de tan delicada función, pudiesen parecer meramente conve nicntes o descables, con lo cual quedaría scriamente lesionado el principio de la soberanía del pueblo según el cual no son los tribunales los titulares del poder constituyente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

No puede postularse que el derecho de réplica o respuesta nazca de la soberanía del pueblo y de las formas republicanas de gobierno (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—1— El actor inició la presente demanda contra la empresa Ediciones de la Urraca S. A., editora de la revista "El Periodista de Buenos Aires",

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2553

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