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Año: 1988, Fallos: 311:2550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancia de hecho absolutamente opuesta a la verificada en el sub lite, . . Es así que el doctor Abel Bonorino Peró, magistrado llamado para integrar la Sala que dictó el fallo, señaló "... que la ausencia de la peritación de las balas que se hallaran en los cargadores de las armas incautadas, no se encuentra aprehendida por el' plenario cuya cita efectuaran los distinguidos preopinantes, toda vez que ello implicaría desnaturalizar el alcance .con que dicha jurisprudencia obligatoria otorga a circunstancias como la-que en este caso me toca-... intervenir ...". Para añadir de seguido: "... y ello se debe a que como surge de lo actuado, las armas fueron secuestradas con su munición correspondiente, no haciendo nada suponer su inocuidad, extremo que además la defensa no acreditara, por lo que, debe suponerse que al poseer dicho armamento aptitud para el disparo, y no ser dicho material en cuestión de las denominadas armas impropias, debe désecharse de plano la calificación asumida por el señor juez de grado y que los doctores Tozzini y Elbert hicierán suyas .:.". . . — Tal fundamentación aparente es otra causal de arbitrariedad pacíficamente admitida en la jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

301:978 ; causa B.402, XXI, "Broderie Suizo Argentino S.A. c/Jet Cargo S.A", del 3demayode 1988). . . " . — .

6°) Que, por otra parte, esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad (Fallos: 229:204 ; 251:309 ; 257:297 ; 261:223 ; 262:41 ; 269:443 ; 278:35 ; 294:363 ; 298:214 ; 301:108 y causas: B.15, XX, "Brezca, Raúl o Brezca y Kizón, Raúl c/ Barzani, Rosa y otra", del 4 de setiembre de 1984 y sus citas; A. 221, XX, "Adami, Leonardo Esteban; Vázquez Feudrik, Horacio Daniel s/ hurto", del 26 de setiembre de 1986, entre otros). Una aplicación de ese carácter se advierte en el caso presente pues, como se ha indicado enel recurso en examen, someter el funcionamiento de la figura del art. 166, inc. 2°, del Código Penal a que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de los proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban cargadas importa derogar en la práctica la norma en todos aquellos supuestos en que el hecho rio hubiere: sido descubierto. en flagrancia o en cuyo transcurso no se:

hubiesen efectuado disparos: ° . o

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2550 
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