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Año: 1988, Fallos: 311:2551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicha consecuencia permite advertir la invalidez lógica y sistemá- .

tica de aquella exigencia, pues si bien puede ser una cuestión de derecho común opinable el determinar si el tipo se refiere a un arma cargada, no debe confundirse esa cuestión conla referente al modo y por parte de quién ello debe probarse cuando no medien circunstancias que razonablemente permitan ponerlo en duda.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se deja sin efecto el fallo y se dispone que, por quien corresponda, se dicte otro con arreglo a derecho. - .

Aucusrto César BELLUSCIO — CArLos S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ, RAUL SANCHEZ ABELENDA v. EDICIONES nr 4 URRACA 5. A. y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándosc en discusión cl alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos, y garantías. Derecho de réplica, La ausencia de reglamentación legal del art. 14.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos impide tener al derecho de réplica como derecho positivo interno. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entre las libertades que la Constitución Nacionel consagra, la de prensa es una —.

de las que poscen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal, incluso no scría aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncic derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2551

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