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Año: 1988, Fallos: 311:2547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO SCALZONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de los delitos de robo de automotor con armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, si la Cámara valoró fragmentaria y aisladamente las pruebas y de esc modo incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio y prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, dando al fallo un sustento sólo aparente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido. .— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando sc ha invocado cl art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso.

BENEFICIO DE LA DUDA. N - .
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento . fntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces.

1) 1 de diciembre. Causa: "Martínez, Saturnino y otros", del 7 de junio de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2547

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