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Año: 1988, Fallos: 311:2552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, y, por tanto, la protección constitucional debe imponer un mancjo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de a prensa libre y sus funciones esenciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Toda restricción de la libertad de prensa debe estar prevista expresamente en una norma jurídica sancionada por el órgano legislativo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido. Del art. 19 de la Constitución Nacional surge que toda nuestra organización política y civil reposa en la ley; los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud dé sanciones legislativas, y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Reconocer un derecho a réplica basado en el art. 33 de la Constitución Nacional significaría limitar sensiblemente los derechos expresamente reconocidos a la demandada por la Ley Fundamental, dejando así, en manos de los jueces, la facultad de definir por sf mismos los alcances de un supuesto derecho de amplios e indefinidos "contornos, sin que ninguna ley autorice expresamente dicha intervención.

JUECES. -
El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no incluye, obviamente, la facultad de instituir la ley misma, siendo entonces la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Un derecho de características tan especiales como el de réplica o respuesta no puede ser encuadrado en el art. 33 de la Ley Fundamental.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2552

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