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Año: 1988, Fallos: 311:2549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicable al robo cometido mediante el empleo de un arma descargada, circunsLancia de hecho absolutamente opuesta a la verificada en el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales. .

La aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad. .

ROBO. - . .
Someter el funcionamiento de la figura del art. 166, inc. 2, del Código Penal a . queel acusador prucbe pericialmente la idoncidad de los proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban cargadas, importa derogar en la práctica la norma en todos aquellos supuestos en que el hecho no hubiere sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso no se hubiesen efectuado disparos.

Si bien puede ser una cuestión de derecho común opinable el determinar si el tipo del art. 166, inc. 2, del Código Penal se reficre a un arma cargada, no debe confundirse esa cuestión con la referente al modo y por parte de quién cllo debe probarse cuando no medic circunstancias que razonablemente permitan ponerlo en duda.

.. FALLODELACORTE SUPREMA — Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G.'Rongo — Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la causa: Sánchez, Juan Antonio s/ robo en grado de tentativa", para decidir sobre su procedencia. Considerando: - , o 1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó, por mayoría de votos, la de primera instancia en cuanto había condenado al acusado como coautor del delito de tentativa de robo a la pena de dos años de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2549

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