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Año: 1988, Fallos: 311:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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266 ° FALLOSDELA Core SUPREMA .

ASTORQUI Y COMPAÑIA S. A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA: " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- ' —. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a que la actualización e intereses de la suma a cuya devolución se allanó la Dirección General Impositiva se devengaran a-partir del reclamo administrativo, si omitió toda _referencia a los motivos que sustentan su aseveración acerca del abandono por la actora de la vía administrativa, y no consideró ni el carácter denegatorio que .

la recurrente atribuyó a resoluciones obrantes en los autos ni la expresa invocación de haberse ocurrido ante el ente recaudador no obstante tratarse de pagos efectuados a requerimiento; ello, sumado a la omisión de examinar el alcance de los actos cuestionados en orden a su encuadre entre los que el art. 129 de la ley 11.683 contempla como susceptibles de provocar la mora de la Administración (1).
EMILIO CASIN AZURA v. HONORABLE JURY DE ENJUICIAMIENTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos Casos varios. .

- Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la recusación de los jueces, si existen circunstancias especiales que inciden en menoscabo del servicio de administración de justicia y requieren que su amparo llegue en la oportunidad en que surge y se invoca la cuestión constitucional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la resolución de la Suprema Corte local que se pronunció sobre su falta .de competencia para revisar la decisión del jury de enjuiciamiento que destituyó al actor, sin advertir que los ministros habían sido recusados con causa por haber integrado dicho jury y, por tanto haber adelantado opinión sobre el caso, lo que aparece como una arbitraria limitación de la garantía constitucional de la defensa en juicio. .

1) 10 de marzo.

2) 10 de marzo. Fallos: 190:124 ; 244:34 , 407; 306:1392 ; Causa: "Reich de Rosen berg, Anita e/ Zbar de Reich, Berta y otra", del 4 de setiembre de 1986.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-266

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