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Año: 1988, Fallos: 311:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un pleito, con el consecuente dispendio inútil de actividad jurisdiccional (sentencia del 28 de marzo de 1985, en la causa S. 641.XIX. "Santos, Daniel Alberto y otra e/ Valentini, Ricardo Héctor y otros"). .

El contenido del reclamo formulado en el marco de una condena de futuro inexistente —para cuya procedencia por otra parte, debían acreditarse con exactitud los presupuestos de la ejecución o, lo que es lo mismo, la "lesión significante" (véase la causa D.494.XX. "Durañona y Vedia, Agustín y otros c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparo")— configura una cuestión que, en su caso, corresponderá hacer valer enun proceso incidental autónomo, o en el de conocimiento abreviado que correspondiere y para lo cual y en lo que concierne al derecho consagrado en lo pertinente por el art. 96 de la Constitución Nacional, los — interesados cuentan con un mandato de certeza. Que es a lo que tendió la referida declaración de la sentencia principal ("...Las retribuciones actualizadas deberán preservarse en el futuro"). .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1025/1026.

AUGUSTO Mario MorELLo — Luis Morsser
DE EsPANÉS — JoroE Mosset ITURRASPE.
ROMAN INGENIERIA $. A. v AE. G. TELEFUNKEN ARGENTINA 8. A. L.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. No es sentencia definitiva el pronunciamiento del superior tribunal provincial que no hizo lugar al reclamo de la actora de un mandamiento para que el gobernador se expida en un recurso jerárquico, en tanto los agravios invocados no se exhiben como de imposible o insuficiente reparación ulterior pues no se ha desconocido lo expuesto en la decisión acerca de la existencia de un expediente y de su situación procesal (1). .

1) 15 de marzo. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-271

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