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Año: 1988, Fallos: 311:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ABEL BONORINO PERO y OTROs v. NACION ARGENTINA
e (MINISTERIO DE EDUCACION Y . JUSTICIA) .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. - , .

o Si en la demanda de amparo se hizo valer una exigencia de tutela propia de las pretensiones de condena pura y simple, la sentencia recaída, con sujeción al principio-de congruencia, sólo pudo expedir un mandato de las mismas caracte- rísticas, lo que constituye óbice decisivo al incidente de ejecución de "condena de futuro" a fin de reajustar nuevamonte las remuneraciones de los jueces actores .

que se habrían vuelto a deteriorar. . .

JUECES. - - ,
° La declaración complementaria contenida en la sentencia de la Corte, dirigida a los demás poderes del Estado, reafirmando el deber de asegurar la garantía del — art. 96 de la Constitución Nacional, en cuanto a que la incolumnidad de las retribuciones de los jueces es condición includible de su independencia, preserva el principio de nuestro régimen republicano de separación de poderes, y el . equilibrio armónico de sus respectivas funciones y competencias, presupuesto ° para el logro de la plenitud del Estado de Derecho, ejerciendo los poderes .

implícitos con que cuenta para la salvaguardia de la eficacia de la función judicial, para lo cual exhortó a cumplir con ese deber. . - . .

° Silomanifestado en una anterior decisión de la Corte en el sentido de que las retribuciones actualizadas de los jueces debían preservarse en el futuro, fueuna — ° afirmación de mera certeza que por su índole no acarrea ejecución, no corresponde que la Corte abra juicio acerca de la posibilidad de proponer, en un proceso especial como es el de amparo y on ausencia de normas que reglamenten de un modo general la admisibilidad de la condena in futuro, si ello es admisible, ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento - — - Corresponde hacer efectiva la tutela jurisdiccional del modo más rápido a fin de evitar la disfuncional reiteración lc litigioso controversias. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. _—_ : . Corresponde compatibilizar los procedimientos que; dentro de la estructura de - o la jurisdicción contenciosa, pueden ser más adccuados al rol de la Administra- ción de Justicia frente a lo que implica la promoción de un pleito, con el .

. - consecuente dispendio inútil de actividad jurisdiccional. — . - - ..

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-268

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