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Año: 1988, Fallos: 311:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— AADI-CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA v. RAUL MEIRIÑO y Oo _— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior; - — - .

El tribunal superior de la provincia, según el art. 14 de la ley 48, es el órgano — .

judicial erigido como supremo por la Constitución de la Provincia, salvo que sea incompetente en el caso, circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la materia que aquél suscite (1). .

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. " .

Los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden nogarla tutela jurisdiccional por medio de las vías 'que autoricen la Constitución y leyes — procesales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada, carácter que cabe asignar al supuesto de arbitrariedad de senten- cia (2). Te .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

El supuesto de arbitrariedad de sentencia, lejos de constituir un fundamento . autónomo de la apelación autorizada por el art. 14 de la ley 48, constituye el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de-alguna de las garantías consagradas en la Carta Magna. > RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las partes están obligadas a llevar sus agravios —desarrollados con base en cláusulas constitucionales directamente involucradas— a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, por vía de los recursos extraor- - .

dinarios locales, consiituyendo ello requisito ineludible para habilitar la instan- cia federal cuya apertura sólo correspondería luego del pronunciamiento de aquél. - . (1) 10 de marzo. Fallos: 308:490 .

- (2) Fallos: 310:324 . - N - - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-267

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