Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES. :
El reclamo de reajustar las remuneraciones de los actores que se encontrarían nuevamente deterioradas, para cuya procedencia debe acreditarse la "lesión significante" se debe hacer valer en un proceso incidental autónomo, o en el de conocimiento abreviado que correspondiere, y para lo cual y en lo que concierne al derecho consagrado eri lo pertinente por el art. 96 de la Constitución Nacional, los interesados cuentan con un mandato de certeza constituido por la anterior declaración de la Corte en el sentido que las retribuciones actualizadas deberán preservarse en el futuro." ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 14 de marzo de 1988.

. _ "Vistoslos.autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonorino Péró, Abel y otros / Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: —.

1) Que en los autos principales, los jueces accionantes promovieron un incidente de ejecución de "condena de futuro" a fin de que por esa vía se lleve a cabo un nuevo reajuste de sus remuneraciones que, afirman, se encuentran otra vez deterioradas. Tanto el Juez de Primera Instancia comó la Cámara, integrada por Conjueces, por considerar que era innecesario iniciar otro pleito, dieron curso al referido incidente. Contra esa decisión la parte demandada interpuso el recurso extraor- — ° dinario de fs. 1029/1037 (del expediente principal agregado por cuerda) que, denegado por el a quo (fs. 1042/1045, ídem), motiva la presente 23) Que en la demanda de amparo se hizo valer una exigencia de tutela propia de las pretensiones de condena pura y simple según lo reglamenta la ley 16.986, régimen que, igualmente, establece la improcedencia de la promoción de incidentes, de manera que la sentencia recaída, con sujeción al principio de congruencia, sólo pudo expedir un mandato de las mismas características, circunstancia de entidad suficiente que por sí sola constituía óbice decisivo para no habilitar la vía incidental elegida. . .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com