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Año: 1988, Fallos: 311:2731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que las presentes actuaciones (expediente B 48.916) y su agregado (expediente 1190-P) deberán seguir tramitando ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital de la República. Hágase saber a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y 'a los demás .

tribunales mencionados en el cap. III, párrafos 5° y 6, del mencionado dictamen,
AUGUSTO César BeLuscio — Caros S.
FayT — JorGE ANTONIO BACQUÉ,
EMILIA ELVIRA DIAZ v. LEON DOURGE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia, Cuestiones laborales. — Es competente la justicia dol trabajo en la acción que persigue el resarcimiento ' de daños y perjuicios derivados del uso indebido de la imagen de la actora, con fundamento en normas del Código Civil, si la utilización do la imagen tuvo fundamento en una relación contractual de fndole laboral entre la actora, modelo publicitaria, y el demandado, productor publicitario (1).


CENTRO QUIRURGICO CARDIOVASCULAR v. INSTITUTO nz SERVICIOS

SOCIALES rara eL PERSONAL De LA INDUSTRIA ne. VIDRIO
OBRAS SOCIALES, ,
El Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria del Vidrio y Afines fue creado por la Jey 18.299, régimen legal que lo sigue rigiendo (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, El art. 19 de la ley 18.299 no es suficiente por se para determinar la competencia en casos en que la contienda se ha trabado entre órganos jurisdiccionales que tienen todos ellos el carácter de "nacionales", .

(1) 20 de diciembre.

2) 20 de diciembre. Fallos: 307:2199 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2731

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