Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


EMPLEADOS DE EMPRESAS DEL ESTADO.
Na parece razonable sostener que cl cumplimiento del art. 7° de la loy 22.420, que dispone que a los trabajadores de Encotel. que resuclva incorporar sc le reconocerá "la retribución que por todos los conceptos habituales y permanentes se encuentre percibiendo en el momento de la transferencia" se agola sólo con el mantener la remuncración original a valores nominales, sin incromentarla, de manera tal que el aumento de las retribuciones cn la nueva empresa, y paralclamente, el efecto de la depreciación de la moneda sobre los salarios, absorba de manera paulatina cualquier diferencia, o la reduzca a valores reales de ninguna significación.


EMPLEADOS DE EMPRESAS DEL ESTADO.
El adicional creado por la resolución 125 AG Entel, 84 con el propósito de cumplimentar lo normado en cl art, 75, inc. a) de la ley 22.420, representó en su momento de creación, la diferencia existente entre el salario que percibía un trabajador por los scrvicios prestados en Encotel. y el pagado a uno equivalente en Entel. adonde cl primero fue involuntariamente transfcrido, por lo que su vigencia sólo se justifica mientras realmente la remuncración reconocida en Entel. sca inferior a la de Encotel.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— Los actores, que en virtud de lo dispuesto en la ley 22.420 dejaron de desempeñarse en la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos el 5" de marzo de 1981 para pasar a hacerlo en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, demandaron a esta última la actualización, conforme los sucesivos aumentos aplicados sobre sus salarios, del adicional que había creado por medio de la Resolución 125 AG Entel/84 con el propósito de cumplimentar lo normado en el inc. a) del art. 7? de la ley citada que, en lo que aquí importa, les aseguró a aquéllos al tiempo del traspaso la retribución que por todos los conceptos habituales y permanentes se encontraran entonces percibiendo y que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución ministerial conjunta M. O. y S. P. 351/83, M.T. 222/83, M. E. 441/83, se encontraba excluido de cualquier clasé de reajuste o aumento permaneciendo, a la fecha de la demanda,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2733

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1009 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com