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Año: 1988, Fallos: 311:2735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estaba obligada a reconocer la remuneración vigente al momento dela transferencia, pero no en los períodos posteriores, dado que si ésa hubiera sido la intención del legislador, debió decirlo expresamente.

Añadió que la mentada norma del artículo 7° de la ley 22.420 establece claramente el respeto al nivel remuneratorio adquirido con el anterior empleador, con efectos permanentes y en resguardo del principio de intangibilidad salarial.

Señaló que ello no crea ninguna situación de privilegio respecto de otros trabajadores de la demandada, ya que lo perseguido es tan solo evitarles perjuicios a los empleados cedidos y que no cabe argumentar que existió novación respecto de ciertos y determinados aspectos de la relación laboral, toda vez que lo que se halla en juego es específicamente el nivel remuneratorio, destacando que la mencionada ley 22.420 ordenó a Entel mantenerlo, a fin de no ocasionar desmedro a los trabajadores involucrados enla transferencia. Y si bien la forma en que lo hiciera quedaba a su criterio, no puede admitirse como justa la creación de un adicional fijo e invariable, dando con ello una muy corta vigencia a la ley, y "un sentido y alcance que ésta, evidentemente, no quiso ni debió tener".

— IM — Contra esta decisión, interpuso la parte demandada recurso extraordinario, a fs. 103/106 cuya denegatoria motiva la presente queja.

Expresa el recurrente que la ley que rigió la transferencia no sólo previó que el salario debía ser el mismo al momento del traspaso, sino también que el personal pasaba a regirse por el convenio colectivo de trabajo aplicable al de Entel, y que la pretensión de los demandantes implica un reclamo de remuneración diferenciada respecto de los trabajadores que no provienen de Encotel, lo cual es, a su juicio, inadmisible, Aduce que, además de no existir norma alguna que le imponga aumentar o incrementar el adicional por ella misma establecido, todas las disposiciones posteriores a la ley 21.307, sobre aumentos de remuneraciones, vedaron la posibilidad de aplicarlos sobre los adicionales que no se hallaban incluidos en convenios colectivos de trabajo, enfatizando que este argumento no fue tratado por el tribunal a quo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2735

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