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Año: 1988, Fallos: 311:2736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Puntualiza que, en rigor, lo venido a establecer en el artículo 7 de la mencionada ley 22.420 esa obligación de mantener la remuneración del personal transferido, sin que ésta sufra reducción alguna. Mas no la de respetar lo que los dependientes ganaban en Encotel, ni actualizarles su salario o pagarles más que a los restantes agentes de la empresa.

El aludido sometimiento al convenio colectivo para la actividad telefónica —agrega— implica que la retribución del personal transferido será la del telefónico.

Destaca que en momento alguno los demandantes afirmaron haber percibido una remuneración menor que la que les hubiera correspondido de continuar laborando en Encotel, ni surge de autos que se les hubiese disminuido su retribución, Por ello, reputa al pronunciamiento arbitrario y violatorio de la garantía de defensa en juicio, al tiempo que afirma el carácter federal de la ley 22.420. .

—IIV— .

Es menester, en primer lugar, analizar la naturaleza de la norma en juego, a fin de decidir, desde esa perspectiva, respecto de la procedencia del recurso extraordinario interpuesto.

En tal sentido, debo poner de relieve que la ley 22.420 se refiere, en su conjunto, a una cuestión de inequívoco carácter federal, como lo es la transferencia de los servicios radioeléctricos de telecomunicaciones que se enumeran en su artículo 1° de una empresa del Estado a otra, razón por la cual cabe reconocerle esa naturaleza y, al mismo tiempo, afirmar que la norma de su artículo 7° reviste idéntico carácter.

Así lo pienso, porque creo que esta disposición tanto se refiere a condiciones de trabajo de agentes de empresas del Estado, que no podían determinarse a través de la aplicación de las normas de derecho común que lo rigen (conf. art. 230 t. o. R. C. T.), como constituye una condición impuesta al traspaso de los servicios aludidos, cuya concreción debe llevarse a, cabo cumplimentando, en lo que al personal involucrado respecta, las directivas que emanan de la citada prescripción legal. - - - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2736

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