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Año: 1988, Fallos: 311:2734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inamovible. A criterio de los actores, dicha actitud traduce una interpretación arbitraria de la mentada ley, dividiendo el salario en dos partes, delas cuales una, que se liquida bajo el rubro 481 - adicional Ley 22.420, no sigue el curso normal de incrementos de la otra. De este arbitrio se deriva —sostuvieron— que la suma pagada por este adicional no llegue a representar ni siquiera el 1 del mismo. Consideraron, al respecto, una aplicación equívoca del texto legal la efectuada por Entel, en el sentido de que lo prescripto en el art. 7° no significó que el adicional establecido debe tener movilidad proporcional a los incrementos salariales de la empresa. A criterio de los actores la ley ni siquiera alude a dicho adicional —creación en definitiva de la empresa— puesto que lo que se limita a prescribir es el reconocimiento de sus atribuciones al momento de la transferencia, mas esto último no, como la accionada lo quiere, restringido a este único momento en sí mismo.

El perjuicio económico que todo ello les causa —afirmaron— no se ciñe al salario, sino que se extiende a todos los otros conceptos que dependen de él.

Al contestar la demanda, la accionada expuso, entre otros, los siguientes argumentos: a) que sibien el problema en debate se rige por la ley de contrato de trabajo y la ley 22.420, norma alguna establece en los supuestos de cesión la obligación de la cesionaria de actualizar en forma mensual y permanente la remuneración, b) la pretensión de que ello ocurra, por el contrario, se halla en pugna con los principios generales del derecho del trabajo, entre los que el de igualdad de trato tiene sustento constitucional; c) acceder a lo pretendido equivaldría a implantar un privilegio en favor del trabajador cedido; d) enla especie, una prueba de que no se irrogó perjuicio a los actores es que ninguno usó lafacultad extintiva del art. 226 de la L. C.T'.; e) la empresa cumplió en'su momento con la ley 22.420 dictando el adicional que ahora se discute; f) a partir de allí los trabajadores de Encotel cedidos pasaron a regirse por las convenciones colectivas de los telefónicos.

II
La Sala IVa. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó a fs. 97/98, la sentencia de primera instancia, que había rechazado esa demanda, y acogió favorablemente el reclamo. Para así decidir, sostuvo —con apoyo én lo dicho por el mismo tribunal en una causa análoga— que no puede argúirse que Entel sólo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2734 
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