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Año: 1988, Fallos: 311:2839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No corresponde condenar a la provincia citada como tercero a pedido de la demandada, a que reubique en un predio similar a los ocupantes de tierras de un parque nacional desalojados, conforme al convenio celebrado con la Administración de Parques Nacionales, si importaría una inaceptable transgresión de los términos en que quedó trabada la litis, habida cuenta de la oportunidad del planteo, y, además, le acordaría a la participación de la provincia como tercero, consecuencias procesales que no se compadecen con esa condición.

TIERRAS FISCALES.
Advirtiendo la injustificable falta de interés de las autoridades nacionales y provinciales en allanar los inconvenientes que impiden que los pobladores deun parque nacional scan reubicados en otras regiones de la provincia, resulta aconsejable diferir el desalojo al que se hace Jugar en la sentencia, hasta que aquellas autoridades declaren expedito el camino para que se proceda a la reubicación. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Josefina Fernández Cancio de Gamarra y otros e/ Administración Nacional de Parques y Formosa, Provincia de s/usucapión (prescripción adquisitiva de dominio)", de los que Resulta: .

1) Afs. 110/131 se presentan Josefina Fernández Cancio de Gamarra, Florentino José Parajón, Héctor Lionel Parajón, Jorge Omar Parajón y María Teresa Parajón de Pedretti e inician demanda por usucapión, con referencia al fondo rural que identifican, contra la Dirección Nacional de Parques Nacionales. .

Expresan que el bien objeto de este reclamo está comprendido nominalmente dentro del Parque Nacional Río Pilcomayo, cuyo régimen legal somete al dominio público las tierras de su jurisdicción, pero que tal circunstancia, no obstante el principio general que excluye a esosbienes de los alcances de la prescripción adquisitiva, no impide que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2839

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