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Año: 1988, Fallos: 311:2838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que, por último, cabe poner de resalto la inconducta procesal evidenciada en la tramitación de la prueba ofrecida por la actora y diligenciada en extraña jurisdicción toda vez que el profesional encargado de su producción incorporó en el oficio dirigido al Sr. Juez Federal de Corrientes puntos no ofrecidos en la oportunidad procesal respectiva punto b del escrito de fs. 2/4, expediente agregado).

Porello se decide: Rechazar la demanda. Con costas. Habida cuenta de la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, e y d; 72, 9", 37 y 38 de la ley 21.839, ° se regulan los honorarios de los Dres. María Haydée Queheille y , Alfredo J. La Rosa Pedernera, en conjunto, en la suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos australes (A 34.400).


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccH! — dJorGE ANTONIO BACQUÉ.

JOSEFINA FERNANDEZ CANCIO nx GAMARRA y OTROs v.

ADMINISTRACION NACIONAL DE PARQUES y Ora

POSESION. -
Para configurarse la posesión es necesario que el poscedor no sólo tenga la cosa bajo su poder sino que esa poscsión se manifieste con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro, y cuando ese reconocimiento se exterioriza es evidente que no existe posesión, sino tenencia: arts. 2351, 2352 y 913 del Código Civil.

USUCAPION.
La condición de los actores ha sido la de meros ocupantes que reconocieron en la Administración de Parques Nacionales el dominio de los predios que pretenden usucapir, si pagaron los cánones de pastaje y efectuaron manifestaciones reveladoras de actos que abdican de toda pretensión posesoria, y el ente estatal hizo ejercicio constante de su jurisdicción y del poder de policía que de ella emana.

USO. 7 La revocación "ad natum" es de la esencia del permiso precario de uso.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2838

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