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Año: 1988, Fallos: 311:2840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de mediar una desafectación de hecho como acontece en la especie, la aplicación de ese instituto sea posible.

Enefecto, con relación alastierras ubicadas dentro del mencionado parque nacional, destacan que su pretensión se funda en una posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida de más de 60 años realizada, por lo demás, con el invariable consentimiento del Estado, que permitió su explotación y cultura absteniéndose de todo acto reivindicativo y percibiendo aranceles por ítems puntillosamente reglamentados, lo que contradice tanto las prohibiciones como el fin específico de la ley de Parques. En ese sentido, recuerdan los antecedentes y acreditan esa posesión y destacan, particularmente, un informe de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad del Ministerio de Defensa que autorizaba la radicación como propietaria de la Sra. de Gamarra.

Precisan luego el concepto de dominio público, hoy ampliado con relación a la definición contenida en el Código Civil, para destacar que la afectación de las tierras aquí reclamadas aparta de la explotación económica vastas superficies en una de las más productivas regiones de la provincia. Las consecuencias negativas de esa afectación —agregan— han sido tenidas en consideración por las autoridades de Formosa, que solicitaron al gobierno nacional la derogación de las leyes que consagraban aquella indisponibilidad.

Toda sujeción al dominio público —siguen— se ve caracterizada por el fin público perseguido que debe ser materializado, lo que para nada se manifiesta en el caso toda vez que carece de virtualidad si se consideran las explotaciones agropecuarias existentes en el lugar desde hace alrededor de 60 años. Entre esas explotaciones, la de los actores es de una gran capacidad productiva y cuenta con adelantos tecnológicos relevantes que son el resultado de una cuantiosa inversión. La acreditan la existencia .de alrededor de 10.000 cabezas de ganado vacuno, 400 yeguarizos, 100 kms. de alambrado, el capital en maquinaria agrícola y la importancia del área cultivada. Esos datos se encuentran asentados en la ficha de ocupación extendida por el propio Intendente del parque.

Esta situación, admitida por el ente nacional, está en contradicción con las rigurosas exigencias de la ley de Parques Nacionales que prohíbe tanto la enajenación o el arrendamiento de tierras como su 1

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2840 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2840

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