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Año: 1988, Fallos: 311:2861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones por cuerda separada—, que se integran con su escrito de fs.

34/58 del presente, le atribuyó a la Dra. Becchi:

a. No haber prestado la colaboración propia de su cargo para la tramitación de las causas N° 7968 y 7968 bis del registro de la Secretaría N° 147 del Juzgado al cual pertenece, interinamente a cargo de la magistrada en el mes de enero de 1987; b. Haber tenido un interés subjetivo en el resultado de tales actuaciones, lo que a su criterio quedó en evidencia con lo que calificó como amplia gama de mentiras y falsedades que produjo la actuaria en sus distintas presentaciones y declaraciones; c. Haberle faltado el respeto, y d. Alzarse injustificadamente contra una orden por ella impartida.

Por su parte, el Dr. Allevato comunicó a la Cámara de su fuero que el 27 de mayo de 1987 dispuso las libertades de los procesados Sergio Gustavo García y Juan Ramón Araujo por intermedio del Centro de Detención Judicial, pese a lo cual éstas se efectivizaron desde el ámbito de la Secretaría a cargo de la Dra. Becchi. Añadió que la nombrada reemplazó las respectivas órdenes de libertad que él firmó por sendos oficios dirigidos, en su calidad de actuaria, a las autoridades penitenciaria y policial, a fin de hacerles saber de la circunstancia apuntada, para lo cual invocó una disposición inexistente del señor juez. Con este informe se confeccionó el sumario de referencia que corre por cuerda.

3) Que se recogieron los testimonios de los Secretarios del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 22, Dres. Carlos Alberto González (fs. 75/78 y vta.) y Graciela Alicia Bugeiro (fs. 119 y vta.); del personal de dicho Tribunal: Manuel González Rivero (fs. 80 vta, 81 vta. y 82), Gustavo Edgardo Gareía fs. 82/83 y 176 y vta.), Daniel Horacio Obligado (fs. 120 y vta.) y Sergio Eduardo Real (fs. 138 y vta.); del entonces agente de dicho juzgado, Dr.

Carlos Eduardo Marcelo Vázquez (fs. 137 y vta.); del personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 16: Francisco José Hermelo (fs. 122/125), Luis Alfredo Spada fs. 127/128 y vta.), Mario Enrique Vezzoni (fs. 129/131), José Antonio Blanco (fs. 132/133 y 172 y vta.) y José Antonio Sánchez Vilar (fs. 134/ 136 y vta. y 177); del señor Fiscal en lo Criminal y Correccional Dr.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2861

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