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Año: 1988, Fallos: 311:2858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO Bacqué Visto y Considerando:

1) Que por escrito presentado el 11 de octubre último, el Dr. Carlos Alberto Elbert, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, peticionó, en los términos del art. 31 del R.L.J.N. (acordada 34/77), una licencia con goce de haberes de casi cinco meses de duración, contada a partir del 1° de febrero de 1989 (ver fs. 3).

El magistrado, miembro de la Sala VI de ese tribunal de grado, explicó que fue becado por un instituto científico de la República Federal Alemana para hacer un trabajo de investigación de criminología en la ciudad de Freibúrg, por el período comprendido entre el 1/2/ 89 y el 30/6/89; y solicitó además una extensión de la licencia hasta el 20/7/89 para trabajar en la Universidad de Colonia.

25) Que la Cámara del fuero, por resolución de fecha 20 de octubre, dispuso por mayoría no hacer lugar al requerimiento, con fundamento en que... esa licencia sumada a las licencias otorgadas a los restantes integrantes de la Sala VI del tribunal... produjeron reiteradas modificaciones en la composición de ese órgano jurisdiccional... afecta seriamente la regular prestación del servicio de justicia, agravándose la situación en razón del goce de haberes con que el beneficio ha sido requerido en el presente caso" (ver fs. 4/5).

En su virtud, el interesado interpuso un recurso de reconsideración y amplió los fundamentos del pedido original (fs. 6/9).

3") Que por último, al advertir la Cámara la modificación introducida en el régimen de licencias por la acordada 27/87, consignó que ... el pronunciamiento documentado a fs. 5... sólo implica la opinión negativa que el tribunal por mayoría formulara en relación a dicha petición" y elevó los antecedentes para la decisión de esta Corte ver fs. 10).

4) Que si bien es cierto que no resulta conveniente conceder licencias prolongadas a magistrados y funcionarios, cabe hacer excep ción en la presente circunstancia pues configuraría una injusticia que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2858

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