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Año: 1988, Fallos: 311:2860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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advertir la existencia de conductas suscoptibles de constituir delito ocurriese ante la Cámara promoviendo la correspondiente investigación, si su presentación no tenía por intención denunciar a la juez sino efectuar una exposición de los hechos, debió aclarar el tema con su superior y si no obstante, entendió que debía poner en conocimiento de la Cámara los mismos, hubo de ajustarse específicamente a ellos, sin interpretaciones de carácter personal e infundadas que ponen énfasis en el presunto mal desempeño de la juez o en la narración de sucesos improbables que la harían pasible de responsabilidad penal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.

Visto: el expediente S-253/87 caratulado: "Servini de Cubría, María R. 9/ solicita avocación", del que Resulta: 19) Que se dispuso la apertura del presente sumario administrativo, por resolución N° 451/87, para que se investiguen los hechos denunciados por la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Dra. María R. Servini de Cubría y en los cuales tuvo participación la Dra. Diana Miriam Becchi, Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 16 confr. fs. 13).

Asimismo, mediante la resolución N° 1047/87, se amplió el objeto de estas actuaciones al reasumirse la superintendencia delegada y avocarse a la consideración del sumario N° 770/87 del registro de la Secretaría Especial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, caratulado "Allevato, José D. - Juez a cargo del Juzgado 16— s/actuación de la secretaria Dra. Diana M. Becchi, sobre libertad de detenidos: Araujo, Juan R. y García, Sergio G", en el que también se hallaba involucrada la referida funcionaria (confr. .

fs. 71). 2°) Que la señora juez denunciante, en sus presentaciones de fs. 11/12, 13 y 29/35 del expediente N° 709/87 —incorporado a estas actua

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2860

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