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Año: 1988, Fallos: 311:2859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quien ha debido afrontar el recargo de tareas originado en licencias prolongadas de sus colegas de sala, se vea privado ahora de concurrir a la República Federal Alemana a participar en un trabajo de investigación. - , 5 Que a tal consideración no es óbice el que mientras algunas de aquellas licencias lo fueron sin goce de sueldo, el recurrente la solicite con goce, lo que sejustifica en el hecho de la seriedad e importancia que caracteriza a las investigaciones que se realizan en la Universidad de ° Colonia. .

Por ello, Se resuelve:

Hacer lugar, con carácter excepcional, al requerimiento formulado por el Dr. Carlos Alberto Elbert, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala VD), y en su virtud, conceder al magistrado licencia con goce de haberes, a partir del 1° de febrero de 1989 y hasta el 20 de julio del mismo año, inclusive (art. 11 del R.LJ.N.).

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
MARIA R. SERVINT DE CUBRIA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer la cesantía de la Secretaria de un Juzgado si se le reprocha ausentarse del Tribunal cuando estaban pendientes de decisión cuestiones relativas a un sumario y no haber actuado con la prudencia y responsabilidad ni con la lealtad exigibles por su cargo al atribuir a su superior, en su presentación ante la Cámara, conductas ilícitas sin sustento ni comprobación ohjetiva alguna. .

SUPERINTENDENCIA. .

Si bien nada impedía que la Secretaria del Juzgado, en cumplimiento de lo prescripto en el art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal, al .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2859

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