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Año: 1988, Fallos: 311:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indicado. Buenos Aires; 14 de diciembre de 1987. Andrés José D'Allessio. . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.

Autos y Vistos: — o Deconformidad con el dictamen del señor Procurador General y por sus fundamentos, que se dan por reproducidos en razón de brevedad; declárase la competencia de esta Corte para entender en la demanda iniciada por doña Beatriz Mabel Sordelli contra doña Rosina Alcira Villalba en cuanto solicita la restitución del inmueble de la calle La Membrillar 966 de esta ciudad. Notifíquese a las partes en los domicilios constituidos en este proceso, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su intermedio a la Embajada de la República del Paraguay, por oficio. . a.


AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIACO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
RICARDO EDUARDO CHA - - .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. .

Si bien las contiendas de competencia exigen para su correcta promoción que los . magistrados que en ella intervienen establezcan mínimamente la existencia de los hechos y la calificación que "prima facie" pudiera corresponderles, razones de economía procesal aconsejan dejar de lado esta exigencia cuando existen en la causa elementos de juicio que resultan suficientes para el discernimiento de la competencia (1).

. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. . . .

Cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos (2).

1) 24 de marzo, Fallos: 306:925 . Causa: "Alonso, Carlos / denuncia" del 13 de junio de 1985.

2) Fallos: 279:363 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-333

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