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Año: 1988, Fallos: 311:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la debida intervención del interesado y la resolución dictada tiene suficiente fundamento en la valoración de los elementos allí obrantes. 10) Que por último, la falta de confianza que el superior jerárquico expuso en la resolución recurrida (fs: 276) respecto del Sr. Secretario, cuyo cargo requiere de este requisito esencial para el desenvolvimiento dela labor judicial, no puede ser sustituida por medio de la revisión que el interesado intenta, sin perjuicio de menoscabar el principio de autoridad sobre los agentes y funcionarios del fuero que en cada Cámara ha sido delegado por esta Corte (Confr. doctr. res. 520/85).

Por todo lo expuesto, Se resuelve: Nohacer lugar a la avocación deducida por el doctor Oscar Sergi contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 1987, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital, en el sumario S-1188/86, que dispuso su cesantía como secretario del Juzgado N° 23 del fuero.

Jos SEVEro CABALLERO — AuGusto César BELLUSCIO — Caros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE A. BAcqué CARLOS FRESCHI — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las cuestiones de competencia no constituyen "prima facie" sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en la medida en que no se deniegue la intervención del fuero federal, y si bien esta jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales, dicha circunstancia no ocurre —como en el "sub lite"— toda vez que la distribución de competencias entre los tribunales permanentes del país, es cuestión extraña a la garantía de los jueces naturales, y ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco por la que se rechazó una cuestión de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:455 
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