Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO DE NULIDAD.
Los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, -11 de abril de 1988.

Autos y Vistos: El planteamiento de nulidad y de aclaratoria en subsidio, así como el pedido de que la decisión al respecto sea dictada por el Tribunal en pleno, y —. Considerando:

19 Que esjurisprudencia constante de la Corte que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que la integran es pertinente en los .

términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271 (Fallos: 255:46 ; 256:601 ; 291:387 ; sentencia del 20 de agosto de 1985, in re: L.227.XIX. "Leblon S. A. y otro c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios").

2) Que, por otro lado, no se advierte un caso de estricto carácter excepcional que haga ceder la regla según la cual los pronunciamientos del Tribunal no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad (Fallos: 304:1897 ; 306:392 ; sentencia in re:"Leblon c/ Córdoba" cit., entre otros).

3 Que, finalmente, el pedido de aclaratoria excede los alcances de ese instituto procesal, conforme con el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se rechazan el pedido relativo a que esta decisión deba ser dictada por el Tribunal en pleno, y los planteamientos de nulidad y aclaratoria.

GERMÁN BIDART CaMPos — AUGUSTO MArio MoreLLo — Luis Moirsser DE EsPANÉs — JorcE Mosser ITURRASPE.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com