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Año: 1988, Fallos: 311:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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458 PALOS DE LA CORTE SUPREMA Tio, en principio, las resoluciones referentes a la incompetencia de los tribunales, salvo en los casos en que exista denegación del fuero federal (Fallos: 252:209 ; 258:175 , 176; 261:204 ; 266:248 ; 288:95 ; causa D.166.XXI. "Incidente de competencia en la causa: CONADEP s/ denuncia", del 3 de febrero de 1987); circunstancia que no se verifica en estas actuaciones.

3?) Que, por otra parte, la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 304:479 , entre muchos otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso.

José SEVERo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO.

GUILLERMO RAMON LoOJO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la justicia nacional, continuar entendiendo en la investigación de maniobras efectuadas por el directivo de una empresa la que —según afirma el denunciante, se habría visto damnificada por el delito tipificado por el art. 173, inc. 7° , del Código Penal. Ello es asf pues el delito de administración fraudulenta debe ser investigado por el magistrado del sitio donde debe entenderse ubicado el domicilio de la administración, aun en el supuesto de que la empresa tenga su domicilio legal establecido en ajena jurisdicción (1).
ABEL BONORINO PERO y OTROS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE
EDUCACION y JUSTICIA)

CORTE SUPREMA.
La actuación con la mayoría absoluta de los jueces que la integran es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271.

1) 7 de abril. Fallos: 300:231 , 583, 885; 301:885 ; 302:182 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-458

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