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Año: 1988, Fallos: 311:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competencia por inhibitoria. Ello es asf pues si bien la Corte ha establecido reiteradamente que no revisten el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, en principio, las resoluciones referentes a la incompetencia de los tribunales, salvo en los casos en que exista denegación del fuero federal, dicha circunstancia no se verifica en el "sub lite", y por otra parte, la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (según voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Freschi, Carlos s/cuestión de comp. por vía de inhibitoria, en autos: "Querella por injurias promovida por Víctor Hugo Bihan c/Carlos Freschi" Expediente 1277/86 (Juzgado Correccional de la Tercera Nominación-Rosario)". Considerando: - .

—- 19) Que contra la resolución de fs. 57/58 vta. por la que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por Carlos Freschi, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 62/66, concedido a fs. 70 y 70 vta.

En estos autos se investiga la presunta comisión del delito de injurias, que se habría cometido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un reportaje realizado en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y publicadas en el diario "El Territorio", de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. El recurso se fundamenta en la violación de garantías constitucionales producidas, según el impugnante, al sustanciarse el proceso en un lugar alejado del domicilio del querellado y de donde se enunciaron los dichos supuestamente inju riantes. .

2°) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, prima facie, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, en la medida en que no se deniegue la intervención del fuero federal (Fallos:

274:424 ; 288:95 ; 298:212 ; 301:615 ; 303:802 ; 305:502 ; causa: 1.4. XXI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:456 
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