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Año: 1988, Fallos: 311:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs. 96 vta., en su declaración Sergi expresa que "luego de la denuncia por escrito tomó conciencia de la gravedad de su situación...

Díaz hizo una especie de cuadrito con las distintas posibilidades y todas conducían a la responsabilidad funcional del dicente... Pero analizaron prioridades, como la de mantener el trabajo".

Yafs. 97 vta. agrega "...no duda de que el cheque se lo sacaron de alguna manera; no recuerda si lo firmó o no, pero admite que pudo haberlo firmado cuando alguien se lo presentó, acepta sus responsabilidades funcionales por ello...".

6°) Que con relación a la jurisprudencia que cita el interesado, debe aclararse que en el caso de Fallos: 304:333 se trataba de un supuesto deinasistencias y faltas de puntualidad de un agente, inconductas para nada asimilables a las de autos; y que la agravación de la sanción fue teniendo en cuenta la aplicación de una prevención anterior.

En el supuesto de Fallos: 304:391 el actor había cuestionado la imputación que se le hacía y no se había aportado ni aun indiciariamente ningún elemento para acreditarla lo que llevaba a admitir como único fundamento de la sanción la absoluta discrecionalidad del órgano. . .

7°) Que procede citar lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 299:138 , en el sentido de que la cesantía que pretende impugnarse fue precedida por una conducta que es apta para originar en forma objetiva una situación de sospecha o desconfianza hacia el agente, que excluye la arbitrariedad de la sanción (Confr. asimismo Fallos: 262:105 ; 294:36 ; 297:233 ).

8") Que, en definitiva, el deber de custodia y directa responsabilidad que lescompetea los secretarios respecto de los expedientes y documentosa sucargo (art. 163, inc. 5°, ley 1893) no puede enervarse por el hecho de valorar como "error" la falta de diligencia demostrada. .

9°) Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 276:297 ; 303:554 entre otros).

Las circunstancias mencionadas no se encuentran reunidas en el caso, pues el sumario administrativo fue regularmente tramitado, con

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-454

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