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Año: 1988, Fallos: 311:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Incidente de incompetencia en autos F. c/Fernández, Víctor Hugo", resuelta el 6 de noviembre de 1986, entre muchas otras).

3) Que, si bien esta jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (causa: F.411.XXI.

Firmenich, Mario Eduardo", resuelta el 8 de octubre de 1987, considerando ?°, y sus citas), dicha circunstancia no ocurre en este caso, toda vezquela distribución de competencias entre los tribunales permanentes del país es cuestión extraña a la garantía de los jueces naturales, y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 267:45 ; 301:449 ; y sus citas, entre muchos otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso.

Jos SEVERO CABALLERO (según mi voto) — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (según su voto) — Cartos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO Y El, SEÑOR MINISTRO DECANO DOCTOR DON AuGUusTO César BELLUSCIO Considerando: 1) Que contra la resolución de fs. 57/58 vta. por la que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por Carlos Freschi, seinterpuso el recurso extraordinario de fs. 62/66, concedido a fs. 70 y 70 vta.

En estos autos se investiga la presunta comisión del delito de injurias, que se habría cometido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un reportaje realizado en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y publicadas en el diario "El Territorio", editado en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. El recurso se fundamenta en la violación de garantías constitucionales producidas, según el impugnante, al sustanciarse el proceso en un lugar alejado del domicilio del querellado y de donde se enunciaron los dichos supuestamente injuriantes.

2?) Que el Tribunal ha establecido reiteradamente que no revisten el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordina

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-457

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