Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dente en el primero; ponen a los magistrados a resguardo del deterioro experimentado por sus sueldos a raíz de la inflación.

A mi modo de ver, el remedio federal es procedente, entre otros motivos, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia y se invoca el desconocimiento de cláusulas de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que el decisorio que se impugna debe ser dejado sin efecto por aplicación del.criterio de lá Corte, integrada por conjueces, expuesto el 15 de noviembre de 1985, en la causa B.478, "Bonorino Peró, Abel y otros :s/ amparo", a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae: : . Ello así, toda vez que, por un lado, la inteligencia acordada por el aquoalart. 96 de la Constitución Nacional se contrapone a la expuesta en el mencionado precedente y que, por otro, el alcance asignado al art.

130 de la. Carta Magna de Ríó Negro, en la parte que resulta aplicable al sub lite, tampoco se adecua a lo declarado en el sentido de que "la intangibilidad de las remuneraciones que dicho pretepto consagra (se refiere'al art.-96 C.N.); está comprendida entre las condiciones de la administración de justicia exigibles alas provincias a los fines contemplados en el art. 5° de Ley Fundamental" (ver fallo cit, cons. TP, in fine) Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 147/162 y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva con-arreglo a la doctrina que surge del precedente citado. Buenos Aires, 27 de mayo.de 1987. Juan Octavio Gauna —o FALLO DELA CORTE SUPREMA::: — o - Buenos Aires, 12 de abril de 1988, . Vistos los autos: "Bruno, Raúl Osvaldo ri amparo". E — Considerando: - - .. 1) Que el actor—Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la primera Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro— promovió una demanda de amparo en la cual solicitó-—sobre a base de alegar que su remuneración como magistrado había sufrido un sensible deterioro— que se garantizara el que denominó su "valor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com