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Año: 1988, Fallos: 311:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entendicron resolver situaciones distintas —por las diferencias entre el art. 96 de la Constitución Nacional y el art. 130 de la Constitución de Río Negro— y aportaron motivos valederos que les permitieron controvertir debidamente los fundamentos del pronunciamiento cuya vulneración se invoca (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). . .

JUECES. E —_ .

Los magistrados, en tanto integrantes del poder judicial do la provincia, no están en las condiciones de "empleado público" al que se refiere cl art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ello excluye la posibilidad de considerar que la garantía establecida en el art. 96 de la Constitución Nacional integre las condiciones bajo las cuales el Gobierno Federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5" de la Constitución Nacional) y la pretensión de hacer valer el imperio del art. 31 de aquélla en este campo (Disidencia del Dr. Josó Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, si se encuentran controvertidos los alcances dela garantía constitucional consagrada en el art. 96 de la Constitución Nacional y la sentencia definitiva resulta contraria a la pretensión que el apelante sustenta en aquélla (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacquo).

JUECES. -
Nada impide a la Corte Suprema, como intérprete final de la Constitución, decidir que la pérdida no compensada del valor monetario real configura un supuesto de disminución de aquellas retribuciones, que transgrede el art. 96, lo que impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deteriorante Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

JUECES. La igual jerarquía de la Corte Suprema, con relación al Poder Ejecutivo y al Congreso, obligan al Tribunal, en cuanto cabeza y titular del Poder Judicial, e inclusive en ejercicio de sus poderes implícitos, a conferir operatividad, en causa judicial, a la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). . .

PROVINCIAS. .
La intangibilidad de las remuneraciones que consagra el art. 96 de la Constitución Nacional está comprendida entre las condiciones de la administración de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-463

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