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Año: 1988, Fallos: 311:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación hecha por el Superior Tribunal provincial del art. 130 de la Constitución de Río Negro, en el sentido de que el mismo no privilegia a los jueces eximiéndolos de las penurias de la inflación que sufre todo el cuerpo social dela provincia y de la Nación, no es pasible de ser revisada por la Corte, dada la naturaleza de la norma en juego (art. 14 de la ley 48) y por no advertirse un supuesto de arbitrariedad. . . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

La Corte se encuentra habilitada para conocer en problemas atinentes al art. 5° de la Constitución Nacional cuando se configura una causa judicial. No entraña el litigio un conflicto local de poderes, si lo que pretende el actor es hacer valer en su favor una garantía que estima consagrada por la Constitución Nacional, para lo cuales medio idónco la apelación extraordinaria: — >

JUECES. :
La intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial y tal independencia es un requisito indispensable del régimen republicano. - o

PROVINCIAS. :
En la medida en que las normas locales preserven la sustancia del principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces (art. 96 de la Constitución Nacional), enla medida en quela "ratio" de éste no resulte frustrada, la exigencia del art. 5? resulta suficientemente cumplida."

PROVINCIAS. - . -. . -
El art. 5° de la Constitución Nacional declara la unidad de los argentinos en torno del ideal republicano; pero se trata de una unidad particular: es la unidad en la diversidad, diversidad proveniente, precisamente, del ideal federalista abrazado con parejo fervor que el republicano.

FEDERALISMO. -
El federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia; empero, dicha identidad no encuentra su campo de realización — solamente dentro del ámbito comprendido por los poderes no delegados del . gobierno federal (art. 104 y concs. de la Constitución Nacional) sino también en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-461

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