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Año: 1988, Fallos: 311:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justicia exigibles a las provincias a los fines contemplados en el art. 5 de la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

PROVINCIAS. — 7 La intervención de la Corte Federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al 7 concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr.

Jorge Antonio'Bacqué). . , CORTE SUPREMA. — - . . La Constitución argentina no sólo garantiza la forma republicana de gobierno sino también el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones, y de la misión que a este respecto compete al Gobierno Federal no hay razón para excluir al Poder Judicial en la medida en que le quepa ejercer las funciones que las cláusulas constitucionales le atribuyen (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). . _—— JUECES. ° El art. 96 de la Constitución Nacional comprende a los jueces de las administraciones dejusticia provinciales y su sentido y alcance debe ser tutelado por la Corte cuando en una causa judicial se hallen comprometidos (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ;
Suprema Corte: El Doctor Raúl Osvaldo Bruno interpone apelación extraordinaria contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, que rechazó la acción de amparo tendiente a lograr que se actualice su haber comojuez de primera instancia, fundada en sostener.

que aquel tribunal incumplió hacerlo conforme a la obligación que le incumbe en función de lo prescripto por el art. 130 de la Constitución local en torno a que dicho haber no es disminuible en "manera alguna".

Para así resolver, concluyó el a quo, en lo sustancial y por los motivos que expresó en su extenso pronunciamiento, que corresponde interpretar que ni el art. 96 de la Constitución Nacional ni el 130 de la Constitución provincial que, según puso de resalto, reconoce su antece

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-464

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