el de la adecuación de sus instituciones a los requerimientos del art. 5" de la Constitución.
PROVINCIAS. — La necesidad de armonía entre los estados particulares y el Estado Nacional debe conducir a que las constituciones de provincias scan, en lo esencial de gobierno, semejantes a la nacional; que confirmen y sanciones sus "principios, declaraciones y garantías", y que lo modelen según el tipo genérico que ella crea. Pero no exigen ni puede exigir, que scan idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquélla.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
LaConstitución de una provincia es el código en que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posec para gobernarse, a toda la suma originaria de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la Nación.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Dentro del molde jurídico del código de derechos y poderes de la Constitución de una provincia, cabe la más grande variedad, toda la que pueda nacer de la diversidad de caracteres físicos, sociales e históricos de cada región o provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Losagraviosreferentes ala exégesis del art. 130 de la Constitución de Río Negro, que establece la intangibilidad de las retribuciones de los jueces, remiten a la consideración de cuestiones de derecho público local, que resultan propias de los jueces de la causa, y en principio y por su naturaleza, ajenas al remedio federal Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CORTE SUPREMA. -
Los fallos de la Corte deciden únicamente el caso concreto sometido a su conocimiento, y no obligan legalmente sino en él (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CORTE SUPREMA. -
Las decisiones de la Corte Suprema no vinculan alos tribunales provinciales con los criterios por ella establecidos, máxime cuando los jueces intervinientes
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:462
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