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Año: 1988, Fallos: 311:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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512 FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA . 1" . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten ,. elasarbitrarias. Procedencia del recurso, Varias. . .

Corresponde dejar sin efecto la decisión que utilizó un procedimiento para determinar la depreciación monctaria, repotenciando la suma en cuestión más allá de lo que hubiera correspondido.

OSCAR YAVICOLI y Oo —° .

BENEFICIO DE LA DUDA: — _ La absolución por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo .

Criminal no exime de la adecuada consideración de los argumentos introducidos por las partes, así como la valoración de las clementos de juicio incorporados al proceso conforme a las pautas legales, sino que por cl contrario supone necesa riamente dicha actividad (1). . - .

°. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos . conducentes, . Los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, son descalificables como —_, actos judiciales (2). — TD _. e. RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes. E T - - LU - . La circunstancia de.que la norma prevista por cl art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal haya sido invocada como fundamento de la absolución por el delito de homicidio culposo, no constituye obstáculo para concluir en la .. arbitrariedad del fallo, pues al no haber surgido la duda como consecuencia dela —° debida consideración de los elementos de juicio esenciales, y conducentes para la solución del litigio, la sentencia no reconoce otra razón más que la voluntad de quienes la pronunciaron. - .

1) 14 de abril. Causa "Freud, Enrique y otros del 20 de agosto de 1985".

(2) Fallos: 299:101 . .

- e. - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-512

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