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Año: 1988, Fallos: 311:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunales de provincia declaran la improcedencia de recursos regula- dos en sus normas de procedimiento.

Opino, en virtud de lo expuesto, que no corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio. - - - " :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada e/ Municipalidad de Villa Goberriador Gálvez", para decidir sobre su procedencia. - .

Considerando: . . o , Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, sé desestima la queja. ss - " o
E AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO
e , - - PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

e. JORGE OSCARLEMA.. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraorAnteel rechazo por el juez de primera instancia del planteo de la defensa relativo a la improcedencia de la agravación del robo por "el empleo de armas, era previsible que lo repusiera ante la cámara al expresar agravios, razón porla cual .. el Ministerio Público estaba obligado a someter ala alzada la presunta cuestión federal derivada de la aceptación de aquel, resultando inoportuno el sometimiento de tal cuestión a la Corte en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:545 
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