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Año: 1988, Fallos: 311:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resoluciones judiciales dictadas en el sub lite. Sólo en sus últimas fojas se sostiene la falta de motivación suficiente del decisorio atacado sobre la base de dos agravios concretos: el primero, referido a la presunta nulidad delacitada ordenanza 419/82 en cuanto emana de un "gobierno de facto", de tal forma que jamás pudo derogar a una anterior dictada por un gobierno constitucional, y el segundo, relacionado con la falta de valoración de la "única prueba conducente que se ofreció y que se diligenció en el proceso", consistente en un informe de la Dirección Provincial de la Energía Eléctrica.

Desde mi punto de vista, en ambos aspectos es improcedente la apelación deducida ante V. E. pues quien la dedujo omitió rebatir los argumentos en cuya virtud concluyó el a quo —a fs. 80/82 de los autos principales— que fue suficientemente tratado el tema de la validez de los actos emanadosde los gobiernos de facto; que el mencionado informe noefectuaba ninguna consideración sobrela situación de la cooperativa actora; que la argumentación de los jueces se centró en un estudio contable efectuado por técnicos de la comuna, en conocimiento y aceptación de la cooperativa, relativo a que la porción más significativa de los fondos ganados eran aplicados con fines ajenos de los correspondientes a la energía y que existía la posibilidad de una rebaja del 40, ete. .

En efecto, tiene reiteradamente declarado la Corte que el remedio federal no se encuentra debidamente fundado si, contrariamente a lo que es menester, se han omitido rebatir en el escrito de interposición, medianteuna prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que , se apoya el fallo y que dan lugar a agravios (conf. doctrina de Fallos:

293:166 ; 294:356 y 295:99 , entre muchos otros). , " Sin perjuicio de éllo, cabe señalar que los planteos en cuestión remiten al éxamen de fundaméntos no federales del decisorio, vinculados a temas de hecho, prueba y derecho procesal que, al margen de su acierto ó error, son suficientes para descartar, a mi juicio, la tacha de arbitrariedad invocada; la cual, en tales condiciones, sólo evidencia el desacuerdo de la apelante con la solución alcanzada por los jueces de la causa. Por último, estimo del caso recordar que, a tenor de reiterados precedentes del Tribunal, por los ya indicádos motivos, como principio son irrevisables por la vía que se intenta, las decisiones en las que los

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:544 
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