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Año: 1988, Fallos: 311:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sistema previsto en la norma internacional se aplica exclusivamente a la etapa del mero transporte entre países 0, como alega la apelante, comprende también el período posterior que culínina con la entrega de la pieza postal al destinatario. — 6) Queelart. 40, párrafo 1; del Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, aprobado por ley 22.833, dispone, en lo que al caso concierne, que las administraciones postales responderán por toda expoliación o avería que se constatara "antes de la entrega o durante la entrega de la encomienda". A su vez, el art. 39, párrafo 3, letra b), limita el monto de la indemnización a la suma de ciento cincuenta francos oro para las encomiendas tuyo peso oscile entre quince y veinte kilogramos. Y el art.

42 regula la determinación de la responsabilidad entre las administraciones postales intervinientes en el trasporte contemplando específicamente los supuestos de expoliación, avería o pérdida ocurrida antes de la entrega al destinatario (párrafo 19). .

7? Que, ensentido concordante, el capítulo II del título 1, en especial sus arts. 25 y 28, establece reglas concernientes a la entrega del envío postal a su destinatario, tales como notificación, plazo de conservación y verificación del domicilio consignado. e 8) Que de las disposiciones méncionadas se advierte que fue intención de los países contratantes establecer un sistema de responsabilidad con monto indemnizatorio limitado, para todas aquellas hipótesis que puedan presentarse en el curso del transporte internacional y hasta el momento mismo de la entrega de lá encomienda al destinatario: La directiva general contenida en el art. 1° del tratado, citada por el-a quo, no contradice tal conclusión, pues la mención del intercambio" de piezas postales adquiere concreto significado al cotejarla con.las expresas y particulares normas referentes al tema en debate. - - E. o . .

.Porello, se hace lugar alla queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. AucusTo César BeLLuscio — CARLos S. FAYr —ENRIQUE
SANTIACO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-541

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