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Año: 1988, Fallos: 311:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIA COLLADO DE VEIRAS v. EL PORVENIA COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Correspónde dejar sin efecto la sentencia que, considerando que pese á que la aseguradora dejó vencer los plazos para solicitar mayores informes y everittialmeñte negar su cobertura, el asegurado la habríá inducido a uti entendimiento falaz de los hechos, hizo prosperar la demanda por la mitad del monto reclamado; omitiendo aplicar los arts. 46, 51 y 56 de la ley 17.418 (1).

COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ LIMITADA v.
MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

El remedio federal no se encuentra debidamente fundado si, contrátiamente a lo que es menester, se han omitido rebatir en el escrito de interposición, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya el fallo y que dan lugar a agravios.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

El recurso de queja por denegación del extraordinario debe fundarse en los términos del art. 15 de la ley 48. A tales fines es insuficiente la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentericia que rechazó la demanda tendiente a obtener que se declare la nulidad de la ordenanza municipal que dispuso una rebaja en la tarifa del servicio público de electricidad que prestá la actora, pues remite al examen de fundamentos no federales del decisorio, vinculados a temas de hecho, prueba y derecho procesal que, al margen de su acierto o error, son suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad. .

1) 19 de abril.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-542

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