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Año: 1988, Fallos: 311:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Mechedze, Norma B. y otros c/ Azcárate, Atilio y otros" A.718.XX).

Los defectos señalados en la especie privan al fallo del fundamento necesario en todo acto judicial válido.

— b)Quen tales condiciones la decisión recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, por lo que debe descalificarse su carácter deactojudicial válido.

Por ello se hace lugar a la queja y se deja sin efecto con costas la sentencia de fs. 393/394 de los autos principales en cuanto fue materia derecurso, Devuélvase el depósito de fs. 1 dela queja. Agréguesela a los autos principales y remítanse al tribunal de su procedencia para que, por quién corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, - . 7 —
AUGUSTO Cúsar BeLLUSCIO — CARLOS
_— S, FAyr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


ROQUE AUGUSTO CORDOBA v. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS
TRATADOS. - - E.
El Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, aprobado por la. ley, 22.833, estableció un sistema de responsabilidad con monto indemnizatorio limitado para todas aquellas hipótesis que puedan presentarse en el curso del transporte internacional y hasta el momento mismo de la entrega de la encomienda al destinatario. o FALLODELACORTE SUPREMA . :

Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba en la causa Córdoba, Roque Augusto ce/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos E. N. CO. TEL.Y, para decidir sobre su procedencia. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:539 
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