Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA vr. CARMEN ECHEVERRIA »: VILLALBA DIAZ v. JORGE LUIS
o VILLALBA DIAZ.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciónes posteriores a la sentencia, Procede el recurso extraordinario contra la decisión que ha suplido cl consentimiento que integra las facultades de uno de los progenitores y autorizado la radicación en el extranjero de parte del grupo familiar mientras dure el desempeño del cargo consular que ocupa la madre de mancra que a falta de nuevas circunstancias que justificasen un cambio, lo decidido no podría ser variado en tanto las actuales se mantuvicsen. - . .. ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que ha suplido el consenti. miento que integra las facultades de uno de los progenitores y autorizado la radicación en el extranjero de parte del grupo familiar mientras dure el desempeño del cargo consular que ocupa la midre, si la interpretación, tanto del derecho aplicable como de las circunstancias acreditadas en la causa, no ha tenido en cuénta cl contexto gencral de las normas en juego y los fines que las informan, ni las consecuencias que se derivan de la sentencia.

PATRIA POTESTAD.

- Ladirectiva dada porclart. 264 quater del Código Civil (texto según la ley 23.264) a los jueces en los casos en que se solicita su intervención con carácter supictorio de la voluntad de los progenitores, se orienta hacia la protección, no del interés de uno solo de cllos, sino de lo que "convenga al interés familiar". .

PATRIA POTESTAD.

El art. 264 quater del Código Civil (texto según la ley 23.264) apunta a impedir el ejercicio antifuncional o abusivo de la patria potestad, lá que define como cl conjunto de derechos y deberes que se atribuyen a los padres, pero en correspoñ- dencia directa con la protección y formación integral de los hijos.

PATRIA POTESTAD. -
Sil principal propósito de la reforma legislativa instituida por la ley 23.264 fue proveer a una mayor y más sincera protección de los hijos, estas circunstancias deben ser exhaustivamente ponderadas, ya que en ese contexto no es posible tratar igualitariamente la situación del niño a la del adolescente, en el que cabe presumir que se han cimentado vínculos de relación afectivos y sociales, además

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com