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Año: 1988, Fallos: 311:757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los agravios de la demandada contra la sentencia de primera instancia, impuso dicha parte y a los letrados firmantes del memorial una multa — solidaria del veinticinco por ciento del capital actualizado, con apoyo en lo dispuesto por los arts. 45 y 551 del Código Procesal. Contra esta decisión, losinteresados dedujeron el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presente queja.

2°) Que si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida por el a quo y que autorizan a apartarse de dicha regla, en atención a la doctrina de Fallos: 279:325 ; 302:464 ; 304:1153 , 1172; 305:535 .

3?) Que, en efecto, descartada la malicia como motivo de la multa .

aplicada, ya que el a quo no demostró en el caso la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los agravios y el propósito especial que tipifica a dicha causal, cabe señalar que al sustentar la multa como lo hizo, en el propósito manifiestamente dilatorio, sobre la base de la inconducencia de los argumentos desarrollados al expresar agravios, carece de fundamentos suficientes y constituye un serio riesgo para la garantía de defensa en juicio, pues al no referirse a conducta precedente alguna del apelante, lo resuelto implica prácticamente el reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia.

Además, no se observa que el expediente haya sufrido alguna demora importante en su tramitación, ni que los sancionados lo hayan complicado con el objetivo de dificultar su resolución. Por el contrario, se trata de una causa sencilla, en la que la apelación de lo resuelto sobre la excepción de incompetencia insumió un término inferior a los dos meses (v. fs. 29 y fs. 41).

4) Que, en tales condiciones, existe cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sanción aplicada a los apelantes.

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la multa aplicada en la sentencia de fs. 41 (art. 16, segunda parte, ley 48).

AucusTto CÉsar BeLLUScIO — CarLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-757

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